AT-011-2023 Se declara las sanciones por infracciones a la ley de transito en Tinaco

RESUELVE


DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES GRAVES

Artículo Primero: Serán sancionadas o sancionados con una multa equivalente al pago en bolívares de Cincuenta veces (50) al tipo de cambio oficial de la moneda de Mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (TCMMV), bajo lo normado en el Artículo 169 de la ley de tránsito terrestre quienes incurren En las siguientes infracciones en el manejo o conducción de motocicletas: 

1) Conducir vehículos incluye la motocicleta bajo influencia de bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes

2) conducir vehículos o motocicletas realizando maniobras prohibidas por el reglamento de la ley de tránsito terrestre tales  Como: Piruetas, saltos, malabares entre otros. Usos abusivos e irresponsables que generen el riesgo de accidentes.

3) conducir vehículos incluyendo los conductores de motocicletas que se desplazan sobrepasando los límites de velocidad establecidos en la Ley de Transporte Terrestre.

4) los que se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidente de tránsito incluyen a las motocicletas.

SANCIONES MENOS GRAVES

Estas sanciones contempladas en la Ley de Transporte Terrestre y en el mencionado Decreto quienes incurran en las siguientes infracciones, en el manejo de vehículos o motocicletas serán sancionados con una multa equivalente en pago en bolívares de veinticinco veces (25) al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela (TCMMYV):

1) Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro a la izquierda o a la derecha de la vía.

2) Estacionar en lugares prohibidos por el reglamento de esta Ley o en zonas demarcadas y señaladas para vehículos y equipos de emergencia y prevención incluye a los motorizados.

3) Circular o conducir en contravía violando el flechado (comer flecha esto incluye a los motociclistas).

4) Quienes realicen competencias de vehículos o motocicletas.

5) Transitar vehículos y motocicletas sobre aceras, plazas, parques públicos, o realizar piruetas, saltos, malabares en las mismas.

SANCIONES LEVES

Estas sanciones contempladas en la Ley de Transporte Terrestre y en el Decreto de esta Ordenanza quienes incurran en las siguientes infracciones: serán sancionados con una multa equivalente en pago en bolívares de diez veces (10) al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela (TCMMV).

1) Transitar sin el uso adecuado del casco de seguridad de la persona que conduce motocicletas. — carguen niños en la parte delantera de la motocicleta.

2) Pernotar con motocicletas estacionadas en sitios públicos (parques, avenidas o bulevares). Consumiendo bebidas alcohólicas con aparatos de sonidos con alto volumen generadores de perturbación ambiental y contaminación sónica.

3) Conducción de motocicletas con más de tres personas.

4) Andar a altas horas de la noche dos personas sin identificación en una motocicleta que no justifique en casos de salud, trabajo o viaje a otra localidad.

Artículo Segundo: Los órganos de ejecución de realizar y verificar el cumplimiento de la Ley de Transporte Terrestre su Reglamento y este Decreto el Cuerpo de Policía Nacional, Estadal, y la Fuerza Armada Nacional. Debidamente homologados. Las actuaciones de los órganos y entes de seguridad ciudadana se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales y Leyes de la Republica respetando a los Derechos Humanos.

Artículo Tercero: El órgano actuante o ejecutor en la jurisdicción de Municipio Autónomo Tinaco establecerá la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de Transporte Terrestre y este Decreto incluso cuando se causen daños a personas, bienes de la Republica Estados o a los Municipios.

Artículo Cuarto: El Inicio del procedimiento y sustanciación de las actuaciones administrativas a que diere lugar la aplicación de este Decreto se ajustaran a las disposiciones establecidas en su texto y a la Ley que regula los procedimientos
administrativos.

Artículo Quinto: El Acto de imposición de la sanción deberá contener la citación del presunto infractor o infractora para que comparezca al tercer día hábil siguiente a la autoridad competente que la practicó, el funcionario debe plasmar en el acta policial los datos del presunto infractor y el relato plasmado de los hechos relacionados con la infracción en el momento de la multa.

Artículo Sexto: A la hora y fecha fijada en la Boleta de Citación el presunto infractor o infractora deberá comparecer a los efectos de presentar su descargo en forma oral o escrita o admitir la infracción imputada.

Artículo Séptimo: Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o infractora compruebe el pago de la multa ante el Servicio Autónomo Tributario Del Municipio Tinaco SATRIMUTI el pago de la multa o admita la infracción imputada y
proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo.

Artículo Octavo: Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o infractora impugna la sanción impuesta. Se abrirá un lapso probatorio de cinco dias (5) hábiles para la promoción y evacuación de pruebas.

Artículo Noveno: Dentro de los 5 dias hábiles siguientes al acto de comparecencia o del vencimiento del lapso previsto en el Articulo anterior la autoridad competente dictara su decisión confirmando o revocando la sanción impuesta.

Artículo Decimo: Contra las decisiones que impongan una Sanción, Podrá interponerse el recurso de reconsideración dentro de los quince dias (15) hábiles siguientes o acudir directamente a la vía jurisdiccional dentro de los treinta dias hábiles siguientes si es ejercido el recurso de reconsideración deberá agotarse integramente la vía administrativa para poder acudir a la vía jurisdiccional.

Artículo Decimo Primero: La decisión definitiva deberá ser notificada a su destinatario en caso de que este no se haya presentado al acto de comparecencia.

Artículo Decimo Segundo: Cuando el infractor o infractora manifieste no tener los recursos económicos para cancelar la multa deberá realizar trabajos comunitarios con el objeto de formar al ciudadano, corregir la conducta y resarcir el daño causado. Sus trabajos comunitarios en limpieza de plazas, parques, trabajos de pintura en escuelas, colaboración de comedores y otras. Durante un periodo de 20 horas fraccionadas siendo supervisado por los funcionarios ejecutores de la policía y direcciones de la alcaldía de Tinaco del cumplimiento de dichos trabajos comunitarios.

Artículo Décimo Tercero: el funcionario que impuso la multa o el procedimiento de infracción el presente Decreto tendrá un 20% por ciento del monto total de la multa una vez pagada por el infractor o infractora ante el Servicio Autónomo Tributario Del Municipio Tinaco SATRIMUTI le otorgará ese 30% por ciento al funcionario actuante como incentivo al buen desempeño.

Artículo Décimo Cuarto: el presente Decreto entra en vigencia en la publicación en Gaceta Oficial y la correspondiente reunión de trabajo con los organismos de seguridad para su implementación o ejecución.

Comuniquese, publíquese y ejecútese.

ABG. JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL
ALCALDE DEL MUNICIPIO TINACO

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